EXP. N.° 0046-2004-HC/TC

TACNA

CIPRIANO JUSTINO

FRANCO TAPIA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de febrero de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Cipriano Justino Franco Tapia contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 125, su fecha 22 de diciembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, con fecha 27 de noviembre de 2003, el recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los jefes de las delegaciones policiales de los distritos de Gregorio Albarracín y Pollocay y el Procurador Anticorrupción de Tacna. Sostiene el actor que el 23 y 24 de noviembre de 2003, los denunciados ingresaron de forma violenta a su domicilio y al de su señora madre, sin que existiese flagrante delito ni peligro inminente de su perpretación, vulnerándose así el artículo 2, inciso 9), de la Constitución.

 

2.      Que, en su demanda, el recurrente se refiere únicamente a una supuesta agresión en la mencionada fecha, la que, en caso de haber lesionado el derecho invocado, se habría tornado irreparable, resultando, por tanto, de aplicación el artículo 6, inciso 1), de la Ley N.° 23506.

 

3.      Que si bien la gravedad de los hechos denunciados amerita la invocación del artículo 11 de la Ley N.° 23506, en el presente caso, este Colegiado no hará uso de dicha facultad, puesto que, según consta en la demanda, el accionante ya interpuso la correspondiente denuncia penal contra los emplazados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

Declarar que se ha producido la sustracción de la materia.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA