EXP. N.° 0046-2004-HC/TC
TACNA
FRANCO TAPIA
El recurso extraordinario interpuesto por don Cipriano Justino Franco
Tapia contra la sentencia de la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Tacna, de fojas 125, su fecha 22 de diciembre de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,
2. Que, en su demanda, el recurrente se refiere únicamente a una supuesta agresión en la mencionada fecha, la que, en caso de haber lesionado el derecho invocado, se habría tornado irreparable, resultando, por tanto, de aplicación el artículo 6, inciso 1), de la Ley N.° 23506.
3. Que si bien la gravedad de los hechos denunciados amerita la invocación del artículo 11 de la Ley N.° 23506, en el presente caso, este Colegiado no hará uso de dicha facultad, puesto que, según consta en la demanda, el accionante ya interpuso la correspondiente denuncia penal contra los emplazados.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar que se ha producido la sustracción de la
materia.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA