Exp. 47-02-Q/TC

Recurso de Queja

José Esteban Fernández Ordinola

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el demandante, don José Esteban Fernández Ordinola, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 24 de abril de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2002, que declaró fundada la solicitud de inejecutabilidad, en la acción de amparo seguida por don Miguel Ángel Vásquez Marroquín y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2° de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, de 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra la resolución de 5 de marzo de 2003, que declaró fundada la solicitud de inejecutabilidad formulada por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, no tratándose, por lo tanto, de una sentencia denegatoria de amparo, pues la sentencia de vista de 27 de julio de 1994, declara fundada la demanda.

 

4.-  Que, sin embargo, de los actuados se observa que existen indicios razonables de la presunta comisión del ilícito tipificado en el artículo 418° del Código Penal, por lo que es menester hacer de conocimiento de la presente resolución al Ministerio Público para que, si lo considera pertinente, proceda de acuerdo a sus atribuciones.

 

5.-  Que, finalmente, lo expresado en los fundamentos precedentes no enerva el derecho del recurrente de impugnar el auto objeto de queja en la vía y forma establecidas en la ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

RESUELVE:

 

Declarar nula la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 31 de mayo de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone devolver los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley, y hacer de conocimiento del Ministerio Público la presente resolución y los actuados correspondientes.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA