EXP. N.° 0047-2004-AI/TC
LIMA
DE LA REGIÓN SAN MARTÍN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 30 de noviembre de 2004
VISTA
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por
don José Clever Nina-Quispe Hernández, en representación del Presidente del
Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.° 27971; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demanda se ha presentado dentro del
plazo del artículo 26° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, modificado por las Leyes 26618 y 27780, vigente.
2.
Que los Presidentes de Región con acuerdo del
Consejo de Coordinación Regional, están legitimados para interponer acción de
inconstitucionalidad, según el artículo 25°, inciso 6), de la Ley N.° 26435,
Orgánica del Tribunal Constitucional.
3.
Que la demanda cumple, asimismo, con los demás
requisitos de admisibilidad de la Ley N.° 26435.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
ADMITIR la demanda y correr
traslado al Congreso de la República, disponiendo las notificaciones
respectivas.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA