EXP. N.° 0047-2004-AI/TC

LIMA

GOBIERNO REGIONAL

DE LA REGIÓN SAN MARTÍN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de noviembre de 2004

VISTA

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Clever Nina-Quispe Hernández, en representación del Presidente del Gobierno Regional de San Martín, contra la Ley N.° 27971; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la demanda se ha presentado dentro del plazo del artículo 26° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, modificado por las Leyes 26618 y 27780, vigente.

 

2.      Que los Presidentes de Región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, están legitimados para interponer acción de inconstitucionalidad, según el artículo 25°, inciso 6), de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

3.      Que la demanda cumple, asimismo, con los demás requisitos de admisibilidad de la Ley N.° 26435.  

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

           

ADMITIR la demanda y correr traslado al Congreso de la República, disponiendo las notificaciones respectivas.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA