EXP N.° 0048-2004-HC/TC

PIURA

JOSÉ MANUEL

RIVERA CRIOLLO

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2004

 

VISTA

 

            La solicitud de “nulidad de ejecutoria” presentada por doña María Mercedes Paz Sernaqué respecto de la sentencia expedida por este Tribunal con fecha 11 de febrero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la recurrente fundamenta la nulidad solicitada en que este Tribunal, en la sentencia de fecha 11 de febrero de 2004, Exp. N.° 0048-2004-HC, sólo se pronunció respecto del beneficiario José Manuel Rivera Criollo, omitiendo pronunciarse sobre los demás beneficiarios de dicha acción de garantía.

 

2.      Que el artículo 59° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, establece que contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. Sin embargo, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte,  puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que la recurrente interpuso acción de hábeas corpus a favor de los señores Eliane Coello Córdova, Manuel Ángel Chulquicóndor Sarango, Teodomiro Febres Saña y José Manuel Rivera Criollo, a fin de que se deje sin efecto la resolución judicial que revoca la condicionalidad de la pena impuesta por el delito de usurpación (Expediente N.° 539-98). No obstante, de la copia de la resolución de fecha 9 de noviembre de 2001, adjuntada por la misma accionante, obrante a fojas 14 de autos, la revocación de la condicionalidad de la pena se dispuso contra Jaime Labán Jiménez Rivera, Oliveros Jiménez Rivera, Vicente Coello Zegarra, Armando Timoteo Girón, Santos Abad Abad, Higinio Rivera Criollo, José Manuel Rivera Criollo y José Santos Abad Jabo. En consecuencia, solamente correspondía pronunciarse sobre José Manuel Rivera Criollo.

 

4.      Que, asimismo, la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad en base a las copias de las requisitorias de fecha 31 de mayo de 2002, expedidas contra Eliane Coello Córdova, Teodomiro Febres Zaña y Manuel Ángel Chulquicóndor Sarango por delito de usurpación. Sin embargo, tal como consta de los mismos documentos adjuntados, dichos mandatos de detención corresponden al proceso N.° 609-98, y no al 539-98, que fue el que motivó el presente hábeas corpus.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de nulidad presentada.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA