EXP. 48-04-Q/TC
JUNÍN
AMADEO LAZARO MORENO
RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
15 de marzo de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Amadeo Lázaro Moreno; y,
1.-
Que el Tribunal Constitucional conoce
en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones
de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 033-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
queja fue interpuesto contra una resolución
que declaró infundada la solicitud de cumplimiento de la sentencia de
segunda instancia que declaró fundada la acción de amparo interpuesta, no
tratándose, por lo tanto, de una resolución denegatoria del recurso
extraordinario, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el
párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA