EXP. N.° 0049-2004-AA/TC

UCAYALI

ABELINO SALLES VÁSQUEZ Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de marzo de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Abelino Salles Vásquez y otros contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 157, su fecha 1 de diciembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que, con fecha 19 de agosto de 2003, los demandantes interponen demanda de amparo contra el representante legal de la Cervecería San Juan, don Walter Pasache Carbajal, con la finalidad de que se deje sin efecto el despido arbitrario del que han sido objeto mediante la Carta Notarial de fecha 26 de junio de 1993, con la cual se les comunica la rescisión de sus respectivos contratos por haber incurrido en la comisión de falta grave en agravio del empleador, tipificada en la Ley N.° 24514; agregan que eran representantes del Sindicato de Trabajadores de la Cervecería San Juan.

 

2.      Que se aprecia de autos que los demandantes fueron despedidos de su centro de labores con fecha 26 de junio de 1993, mediante carta notarial, y que, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, el 19 de agosto de 2003, ha transcurrido con exceso el plazo de caducidad que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506, sin haber justificado haber estado impedidos de ejercitar su derecho dentro del término de ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA