EXP. N.° 0049-2004-AA/TC
UCAYALI
ABELINO SALLES VÁSQUEZ Y OTROS
El recurso extraordinario interpuesto por don
Abelino Salles Vásquez y otros contra la resolución de la Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Ucayali, de fojas 157, su fecha 1 de diciembre de
2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que,
con fecha 19 de agosto de 2003, los demandantes interponen demanda de amparo
contra el representante legal de la Cervecería San Juan, don Walter Pasache
Carbajal, con la finalidad de que se deje sin efecto el despido arbitrario del
que han sido objeto mediante la Carta Notarial de fecha 26 de junio de 1993,
con la cual se les comunica la rescisión de sus respectivos contratos por haber
incurrido en la comisión de falta grave en agravio del empleador, tipificada en
la Ley N.° 24514; agregan que eran representantes del Sindicato de Trabajadores
de la Cervecería San Juan.
2.
Que
se aprecia de autos que los demandantes fueron despedidos de su centro de
labores con fecha 26 de junio de 1993, mediante carta notarial, y que, a la
fecha de interposición de la demanda, esto es, el 19 de agosto de 2003, ha
transcurrido con exceso el plazo de caducidad que establece el artículo 37° de
la Ley N.° 23506, sin haber justificado haber estado impedidos de ejercitar su
derecho dentro del término de ley.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA