EXP. N.º 0054-2004-AA/TC
LAMBAYEQUE
GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO
<SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE:
12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima, 19 de marzo de 2004
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTO<o:p></o:p></SPAN>
El recurso extraordinario
interpuesto por don Gonzalo Guillermo Espinoza Polo contra la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas
486, su fecha 12 de enero de 2004; y,
1.
Que,
si bien el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declaró fundada
en parte la demanda, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, mediante resolución de fecha 12 de enero de 2004, declaró nula la sentencia
apelada y nulo todo lo actuado, ordenando reponer el proceso hasta el estado de
tramitarse la inhibitoria, así como la devolución de los actuados al juzgado de
origen.
2.
Que,
contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso extraordinario, el que
fue concedido con fecha 19 de enero de 2004.
3.
Que,
de conformidad con el artículo 41.° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional N.° 26435, este Tribunal conoce el recurso extraordinario que se
interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía.
4.
Que,
en el caso de autos, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la
Corte Superior de Justicia de Lambayeque no es denegatoria.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
1.
Declarar
nulo el auto que concedió el recurso
extraordinario e insubsistente todo lo actuado desde fojas 501, inclusive.
2.
Disponer
la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, a fin de que continúe el procedimiento conforme a ley.
Publíquese y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA