EXP. N.º 0054-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

GONZALO GUILLERMO ESPINOZA POLO

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>Lima, 19 de marzo de 2004

 

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>VISTO<o:p></o:p></SPAN>

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Gonzalo Guillermo Espinoza Polo contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 486, su fecha 12 de enero de 2004; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, si bien el Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo declaró fundada en parte la demanda, la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante resolución de fecha 12 de enero de 2004, declaró nula la sentencia apelada y nulo todo lo actuado, ordenando reponer el proceso hasta el estado de tramitarse la inhibitoria, así como la devolución de los actuados al juzgado de origen.

 

2.      Que, contra dicha resolución, el demandante interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido con fecha 19 de enero de 2004.

 

3.      Que, de conformidad con el artículo 41.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Tribunal conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía.

 

4.      Que, en el caso de autos, la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque no es denegatoria.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

Ha resuelto

 

1.      Declarar nulo el auto que concedió el recurso extraordinario e insubsistente todo lo actuado desde fojas 501, inclusive.

 

2.      Disponer la devolución de los actuados a la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, a fin de que continúe el procedimiento conforme a ley.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA