LAMBAYEQUE
GONZALO GUILLERMO
ESPINOZA POLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 14 de abril de 2004
VISTO
El
recurso de reposición presentado por don Gonzalo Guillermo Espinoza Polo contra
la resolución de este Colegiado, de fecha 19 de marzo de 2004, alegando la
existencia de uniforme jurisprudencia en el sentido de que el Tribunal se
pronuncie sobre el fondo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el criterio de este Colegiado, vertido en las sentencias del Tribunal
Constitucional N.os 1702-2003-AA/TC, 0116-2003-AA/TC y
1337-2003-AA/TC, entre otras, ha sido el de considerar innecesario obligar al
demandante a transitar nuevamente por la vía judicial, cuando el resultado de
tal exigencia, a la luz de los hechos descritos en autos, no sólo es
previsible, sino innecesario por el costo que entraña.
2.
Que,
no obstante, en el caso de autos, un pronunciamiento sobre el fondo supondría
desconocer una serie de garantías constitucionales del proceso, habida cuenta
de que el juez de primera instancia resolvió la controversia, pese a no ser
competente. Tal supuesto, por cierto, no se encuentra dentro de los alcances de
la jurisprudencia de este Tribunal mencionadas en el fundamento anterior. De
ahí que, con el objeto de respetar los derechos al juez predeterminado por la
ley e, incluso, la garantía del juez imparcial, este Tribunal considera que
debe desestimarse el recurso de reposición propuesto.
Por las consideraciones
expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución
Política le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el
recurso de reposición deducido.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDIDNI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA