EXP. N.º 0054-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

GONZALO GUILLERMO

ESPINOZA POLO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de abril de 2004

 

VISTO

 

            El recurso de reposición presentado por don Gonzalo Guillermo Espinoza Polo contra la resolución de este Colegiado, de fecha 19 de marzo de 2004, alegando la existencia de uniforme jurisprudencia en el sentido de que el Tribunal se pronuncie sobre el fondo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el criterio de este Colegiado, vertido en las sentencias del Tribunal Constitucional N.os 1702-2003-AA/TC, 0116-2003-AA/TC y 1337-2003-AA/TC, entre otras, ha sido el de considerar innecesario obligar al demandante a transitar nuevamente por la vía judicial, cuando el resultado de tal exigencia, a la luz de los hechos descritos en autos, no sólo es previsible, sino innecesario por el costo que entraña.

 

2.      Que, no obstante, en el caso de autos, un pronunciamiento sobre el fondo supondría desconocer una serie de garantías constitucionales del proceso, habida cuenta de que el juez de primera instancia resolvió la controversia, pese a no ser competente. Tal supuesto, por cierto, no se encuentra dentro de los alcances de la jurisprudencia de este Tribunal mencionadas en el fundamento anterior. De ahí que, con el objeto de respetar los derechos al juez predeterminado por la ley e, incluso, la garantía del juez imparcial, este Tribunal considera que debe desestimarse el recurso de reposición propuesto.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política le confiere

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición deducido.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDIDNI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA