EXP. 57-04-Q/TC
JUNIN
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE CONCEPCION
Lima,
2 de abril de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Provincial de Concepción; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
4.- Que siendo un principio reconocido el de la pluralidad de instancias, ésta se cumple al habilitarse la posibilidad de recurrir a dos instancias en sede judicial. El que exista un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional se entiende por el objeto de los procesos constitucionales, esto es, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona; razón por la cual, el ordenamiento jurídico vigente, de modo excepcional –y ante la trascendencia de los derechos en juego- habilita únicamente al demandante a recurrir a este Colegiado, en caso de una resolución denegatoria de la acción de garantía interpuesta
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA