EXP. N.° 0061-2002-AA/TC

LIMA

PATRICIA ELIZABETH MORALES BUSTAMANTE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La solicitud de aclaración presentada por la Municipalidad Distrital de Ate, respecto de la sentencia de autos, su fecha 21 de octubre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, según el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente conforme al artículo 63° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, antes de que la resolución cause ajecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte, y sin trámite alguno, aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella, no pudiendo alterar dicha aclaración el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que la entidad demandada solicita que se aclare el extremo referido a la reposición de la demandante, toda vez que ésta dejó  de laborar para la Municipalidad Distrital de Ate antes de iniciarse el proceso administrativo disciplinario instaurado en su contra, materia del presente proceso.

 

3.      Que, en efecto, este Tribunal estima procedente, por sus fundamentos, la aclaración pedida.

 

4.      Que el fallo se encuentra arreglado a ley, aunque por error material se ha filtrado en él un concepto ajeno que, consecuentemente, debe suprimirse. Por lo tanto, el texto final del fallo queda así: “REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, inplicables las Resoluciones de Alcaldía N.° 0406 y N.° 0513, de fechas 30 de julio de 1999 y 10 de setiembre de 1999, respectivamente. Dispone la notificación a las parte, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

ACLARAR la sentencia recaída en el expediente N.° 061-2002-AA/TC, de fecha 21 de octubre de 2002, cuyo texto queda corregido en los términos señalados en el cuarto considerando de la presente Resolución; constituyendo esta aclaración parte integrante de la sentencia. Dispone su publicación conforme a ley; y los devolvieron.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GARCÍA TOMA