Recurso
de Queja
Presentado
por la Procuraduría Pública a cargo
de
los asuntos judiciales del Ministerio de Salud
VISTO:
El recurso de queja presentado por la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de ocho de abril del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de vista de veintiuno de marzo del año en curso, que declaró fundada la acción de amparo interpuesta por Ana Maritza Matos Gilvonio; y,
ATENDIENDO A:
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2° de la Constitución Política del Estado.
2.- Que,
asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96°
y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003
(antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa
N° 026/97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que, de
autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto frente a una
sentencia que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se
trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además quien
presenta el recurso extraordinario es el demandado y no el demandante,
Ministerio Público o Defensor del Pueblo como estipulan la Ley y el Reglamento
mencionados.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE:
Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de veintidós de abril del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente el recurso de queja presentado por el demandado, la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Salud, y; en consecuencia, devolver los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCIA TOMA