EXP. N.° 0062-2004-HC/TC

LA LIBERTAD

ÓSCAR TORRES COLLANTES

 

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  11 de febrero de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Óscar Torres Collantes contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La libertad, de fojas 51, su fecha 24 de octubre del 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente, con fecha 19 de setiembre del 2003, interpone acción de hábeas corpus contra el titular del Juzgado de Procesos en Reserva de Trujillo, don Jorge Blancas Achachau, manifestando que cumple condena por el delito de omisión de asistencia alimentaria, proceso penal  (N.° 3140-01-4JP) que se tramitó ante el mencionado Juzgado, agregando que el juez emplazado, con fecha 7 de agosto de 2003, lo conminó con revocarle la suspensión de la ejecución de la pena que se le había impuesto, si en 30 días no cumplía con pagar las pensiones; amenaza que se hizo efectiva mediante resolución de fecha 16 de setiembre de 2003, que ordenó su ubicación y captura, lo que constituye una amenaza a la libertad individual.

 

2.      Que el Juez del Sexto Juzgado Penal de Trujillo, con fecha 20 de setiembre de 2003, rechazó de plano la acción de garantía, por estimar que las observaciones del accionante configuran anomalías acontecidas dentro de un proceso regular, situación contemplada en el artículo 10° de la Ley N.° 25398, concordante con el artículo 6°, inciso 2, de la Ley N.° 23506. La Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad confirmó la apelada  por los mismos fundamentos.

 

3.      Que el recurrente principalmente objeta el modo como se ha computado el plazo que se concedió para cumplir el pago de las pensiones devengadas, lo que habría llevado a que se festinaran los trámites de la posterior amonestación, la prórroga del periodo de suspensión  de la ejecución de la pena, y, como corolario, la revocatoria de esta suspensión con el consecuente mandato de ubicación y captura.

 

4.      Que, al respecto, por propia versión del demandante se acredita que ha impugnado las resoluciones que le causan agravio, las mismas que han sido materia de grado por la instancia superior, situación que se condice con un estricto respeto al ejercicio del derecho de defensa y a la doble instancia jurisdiccional, lo que revela que las objeciones del recurrente configuran anomalías procesales contra las cuales operan los recursos que franquea la ley penal especial.

 

5.      Que, siendo así, resultan de aplicación los artículos 10° y 14° de la Ley N.° 25398.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

HA RESUELTO

 

Declarar IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA