EXP. 64-04-Q/TC
LIMA
PROCURADURIA PUBLICA A CARGO
DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Lima, 20 de abril
de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del
Ministerio de Agricultura; y,
1.-
Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el
artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario no fue interpuesto contra una resolución denegatoria de una
acción de garantía. Además, quien interpone el recurso es la demandada y no el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan
la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA