EXP. 73-04-Q/TC

UCAYALI

GOBIERNO REGIONAL

DE  UCAYALI

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2004

 

VISTO

 

      El recurso de queja interpuesto por el Gobierno Regional de Ucayali; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la demanda, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presentó el recurso fue la demandada y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA