EXP. 73-04-Q/TC
UCAYALI
GOBIERNO REGIONAL
DE UCAYALI
Lima, 30 de abril
de 2004
El recurso de queja interpuesto por el
Gobierno Regional de Ucayali; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la
demanda, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía.
Además, quien presentó el recurso fue la demandada y no el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA