Exp. 74-03-Q/TC

Recurso de Queja

Adrián Ramírez Jiménez

Tumbes

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el demandado, don Adrián Ramírez Jiménez, contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de 13 de marzo del año en curso, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 17 de enero del año en curso, en la acción de amparo seguida por don Jaime Yacila Boulanger; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso extraordinario es uno de los demandados y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de 23 de abril del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso, y; en consecuencia, devolver los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA