AREQUIPA
ELOY ÁNGEL MAMANI RAMOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de julio de 2004.
VISTO
El escrito <SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><SPAN style="mso-spacerun: yes"> de fecha 30 de junio de
2004, </SPAN>presentado
por el demandante, mediante el cual solicita que se declare la nulidad de la
resolución de autos que declara improcedente la acción de hábeas corpus
interpuesta contra la Tercera Sala Penal de la Corte
Superior de Arequipa, integrada por los vocales Carmen Lajo Lazo, Juan Luis
Rodríguez Romero y José Arce Villauerte;<SPAN style="mso-spacerun: yes"> </SPAN>y,<o:p></o:p></SPAN>
<SPAN
lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><![if !supportEmptyParas]> <![endif]><o:p></o:p></SPAN>
<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt;
mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count:
1"></SPAN>ATENDIENDO A</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size:
10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>
1.
Que,
conforme a los artículos 202.º de la
Constitución Política del Perú y 41º y
59° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional conoce el recurso
extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las
resoluciones denegatorias de hábeas corpus, y sus sentencias son irrecurribles,
salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decidiera aclarar algún
concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido.
2.
<SPAN lang=ES-TRAD
style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">Que el recurrente solicita
que se deje sin efecto la sentencia de autos y, consecuentemente, se declare
fundada la demanda, sustentando su pretensión en la inconducta funcional de los emplazados, valoración que
no es materia del presente proceso constitucional, puesto que el objeto
de las acciones de garantía es reponer
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un
derecho constitucional. En consecuencia, se ha dictado sentencia en mérito a lo
actuado no acreditándose la falta de
motivación resolutoria que sustenta la invocada afectación.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
RESUELVE
Declarar NO HA LUGAR a la solicitud de nulidad de la resolución de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA