EXP. N.° 0074-2004-HC/TC

AREQUIPA

ELOY ÁNGEL MAMANI RAMOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  2  de julio de 2004.

 

VISTO

El escrito <SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-spacerun: yes"> de fecha 30 de junio de 2004, </SPAN>presentado por el demandante, mediante el cual solicita que se declare la nulidad de la resolución de autos que declara improcedente la acción de hábeas corpus interpuesta contra la Tercera  Sala Penal de la Corte Superior de Arequipa, integrada por los vocales Carmen Lajo Lazo, Juan Luis Rodríguez Romero y  José Arce Villauerte;<SPAN style="mso-spacerun: yes"> </SPAN>y,<o:p></o:p></SPAN>

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><![if !supportEmptyParas]> <![endif]><o:p></o:p></SPAN>

<SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><SPAN style="mso-tab-count: 1"></SPAN>ATENDIENDO A</SPAN><SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt"><o:p></o:p></SPAN>

1.      Que, conforme a los artículos 202.º  de la Constitución Política del Perú y  41º y 59° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, y sus sentencias son irrecurribles, salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decidiera aclarar algún concepto oscuro o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      <SPAN lang=ES-TRAD style="FONT-SIZE: 12pt; mso-bidi-font-size: 10.0pt">Que el recurrente solicita que se deje sin efecto la sentencia de autos y, consecuentemente, se declare fundada la demanda, sustentando su pretensión en la inconducta  funcional de los emplazados, valoración que no es materia del  presente  proceso constitucional, puesto que el objeto de las  acciones de garantía es reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional. En consecuencia, se ha dictado sentencia en mérito a lo actuado no acreditándose la  falta de motivación resolutoria que sustenta la invocada afectación.

 

            Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar  NO HA LUGAR  a la solicitud de nulidad de la resolución de autos.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA