EXP. N.° 076-2004-AA/TC

LAMBAYEQUE

MAURO ALVARADO ZEVALLOS

                                                                

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a 5 de octubre del 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los  señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don Mauro Alvarado Zevallos contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 330, su fecha 28 de octubre de 2003, que declara improcedente la demanda interpuesta.

 

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de enero de 2002, se interpone acción de amparo contra EPSEL S.A., en la persona de su Gerente General Ingeniero Julio Ríos Sousa, con el objeto que se disponga la inaplicabilidad de la Resolución de Gerencia General N.° 001-2002-EPSEL SA.GG, de fecha 10 de enero de 2002, mediante la cual se declara fundada la solicitud presentada por don Segundo Leoncio Sánchez Delgado sobre cambio de nombre en los recibos de consumo de agua del inmueble de propiedad del recurrente, don Mauro Alvarado Zevallos. Dicho procedimiento, se alega, vulnera sus derechos de propiedad y de herencia.

 

EPSEL S.A., representada por su Apoderada Judicial, doña Graciela Flores Calizaya, propone la excepción de falta de agotamiento de la vía previa, y contesta la demanda negándola y contradiciéndola, alegando que el actor no ha acreditado fehacientemente el derecho de propiedad que invoca, y que, por el contrario, existe pendiente un proceso sobre otorgamiento de escritura pública entre éste y la persona en cuyo favor se expidió la resolución cuestionada. Agrega que el procedimiento administrativo de cambio de nombre en los recibos que emite la demandada lo puede realizar el propietario del inmueble, el poseedor, el arrendatario, el anticresista, etc., sin que ello signifique lesión alguna del derecho de propiedad.

 

Por mandato judicial se dispone el emplazamiento de don Segundo Leoncio Sánchez Delgado, quien, apersonado al proceso, contesta la demanda negándola y contradiciéndola, manifestando que no es un inquilino precario, como afirma el demandante, sino el verdadero propietario del inmueble, y que con el demandante de la presente causa tiene pendientes una serie de procesos, a saber, nulidad de acto jurídico, ante el Tercer Juzgado Civil; de reinvindicación, ante el Sexto Juzgado Civil; de desalojo por ocupante precario ya culminado, en el que resultó vencido don Mauro Alvarado Zevallos);  y de prescripción adquisitiva de dominio.

 

El Cuarto Juzgado Especializado en lo Civil de Chiclayo, con fecha 16 de junio de 2003, declara infundadas la excepción propuesta y la demanda, fundamentalmente por considerar que en la resolución cuestionada por el demandante se dispuso que se consigne el nombre de don Segundo Leoncio Sánchez Delgado en los recibos de agua, debido a que existe entre dicha persona y el actual demandante un proceso sobre nulidad de acto jurídico y, en tanto no se resuelva dicho proceso, no corresponde que se giren los recibos a nombre de don Mauro Alvarado Zevallos. Agrega que cualquier acto realizado por empresas prestadoras de servicios no pueden equipararse a título traslativo de dominio, ni constitutivo del derecho de propiedad, lo cual únicamente le compete al Poder Judicial o a los entes administrativos o notariales expresamente facultados; y que para ser usuario de un servicio no se necesita ser propietario.

 

La recurrida confirma la apelada en el extremo en que declara infundada la excepción, y la revoca en el extremo que declara infundada la demanda, declarándola improcedente, estimando que el cambio de titularidad en los recibos de agua no es una decisión administrativa que vulnere o amenace el derecho de propiedad, más aún si dichas disposiciones sobre cambio de nombre se han producido a solicitud de las partes y de acuerdo con los resultados de las acciones judiciales que sostienen. 

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se declare inaplicable la Resolución de Gerencia General N.° 001-2002-EPSEL SA.GG, de fecha 10 de enero de 2002, mediante la cual se declara fundada la solicitud presentada por don Segundo Leoncio Sánchez Delgado sobre cambio de nombre en los recibos de consumo de agua del inmueble de propiedad del recurrente, lo que, según alega este último atenta contra su derecho constitucional de propiedad.

 

2.      Del texto de la demanda se aprecia que lo que realmente pretende el demandante es que se defienda su derecho de propiedad, aduciendo que la emplazada está realizando actos que atentarían contra dicho atributo. Al respecto debe precisarse que, aunque el caso de autos verse sobre un simple trámite de carácter administrativo, el derecho de propiedad del recurrente no sólo no se encuentra suficientemente acreditado, sino que, incluso, ha optado por recurrir a la vía judicial ordinaria para seguir un proceso sobre nulidad de acto jurídico a efectos de que tal derecho quede totalmente definido. Dicho proceso aún no ha culminado, como lo reconocen las partes del presente proceso, por lo que mal puede invocarse un derecho que aún se encuentra pendiente de dilucidación, ni mucho menos sostenerse que porque se realiza un trámite administrativo sobre un servicio, éste suponga, per se, una afectación o amenaza del aún no esclarecido derecho de propiedad.

 

3.      Por consiguiente, y debiéndose estar a lo que resulte de los procesos ordinarios en las que las partes se encuentran involucradas, la presente demanda debe desestimarse.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declara INFUNDADA la demanda.

 

Publíquese  y notifíquese.

 

SS

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA