HUAURA
NIVARDO
SALAZAR ARCE
.
Lima,
30 de Junio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Nivardo Salazar Arce contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 112, su fecha 24 de Diciembre de 2003, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que
la demanda tiene por objeto que cesen los efectos de la Resolución de Alcaldía
N.° 023-2003-ALC-MPC, del 19 de mayo de 2003, por resultar lesiva del derecho
constitucional de propiedad del recurrente, así como de la sucesión Isidoro
Arce Ventocilla.
2.
Que
del texto de la demanda aparece que la resolución objeto de cuestionamiento
dispone declarar procedente la solicitud de doña Desideria Alvarado Camacho
sobre renovación de actos administrativos, en el expediente administrativo de
reversión y cancelación de inscripción registral del Fundo
Caya-Manás-Cajatambo. Por consiguiente, queda claro que, independientemente de
lo que en su momento pueda resolver este Colegiado, el resultado del proceso
podría repercutir en la esfera de intereses de la citada persona; y, no
habiéndose detectado dicha situación por ninguna de las instancias de la sede
judicial, es evidente que se ha incurrido en el quebrantamiento de forma
previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, siendo necesario disponer la incorporación al proceso de doña
Desideria Alvarado Camacho, a fin de garantizar un adecuado ejercicio de su
derecho de defensa.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del
Perú le confiere,
Declarar NULAS
la recurrida y la apelada y Nulo todo lo actuado desde fojas 52 a cuyo estado
se repone la presente causa a fin de que se notifique con el texto de la
demanda a doña Desideria Alvarado Camacho.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA