EXP. N.° 077-2004-AA/TC

HUAURA

NIVARDO SALAZAR ARCE

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RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de Junio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Nivardo Salazar Arce contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 112, su fecha 24 de Diciembre de 2003, que, revocando la apelada, declara infundada la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que cesen los efectos de la Resolución de Alcaldía N.° 023-2003-ALC-MPC, del 19 de mayo de 2003, por resultar lesiva del derecho constitucional de propiedad del recurrente, así como de la sucesión Isidoro Arce Ventocilla.

 

2.      Que del texto de la demanda aparece que la resolución objeto de cuestionamiento dispone declarar procedente la solicitud de doña Desideria Alvarado Camacho sobre renovación de actos administrativos, en el expediente administrativo de reversión y cancelación de inscripción registral del Fundo Caya-Manás-Cajatambo. Por consiguiente, queda claro que, independientemente de lo que en su momento pueda resolver este Colegiado, el resultado del proceso podría repercutir en la esfera de intereses de la citada persona; y, no habiéndose detectado dicha situación por ninguna de las instancias de la sede judicial, es evidente que se ha incurrido en el quebrantamiento de forma previsto en el segundo párrafo del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, siendo necesario disponer la incorporación al proceso de doña Desideria Alvarado Camacho, a fin de garantizar un adecuado ejercicio de su derecho de defensa.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar NULAS la recurrida y la apelada y Nulo todo lo actuado desde fojas 52 a cuyo estado se repone la presente causa a fin de que se notifique con el texto de la demanda a doña Desideria Alvarado Camacho.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA