EXP. N.° 0080-2004-HC/TC
PUNO
CASTILLO VALDIVIANO
Lima, 10 de mayo de 2004
VISTO
El escrito de apelación presentado por el demandante
con fecha 07 de mayo de 2004, mediante el cual solicita que se eleve lo actuado
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se revoque la
sentencia de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
conforme a los artículos 41.º y 59.° de la Ley N.° 26435, el Tribunal
Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y
definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de hábeas corpus; y
que, contra las sentencias que emita no cabe recurso alguno, salvo que, de
oficio o a instancia de parte, se decida aclarar algún concepto o subsanar
cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.
2.
Que,
de acuerdo con el artículo 205.º de la Constitución y el artículo 39.º de la
Ley N.º 23506, agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en
sus derechos fundamentales puede recurrir a los organismos de jurisdicción
internacional, como son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos ante los cuales se
debe presentar directamente la correspondiente petición, no siendo facultad de
este Colegiado la tramitación de dicho pedido.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
HA RESUELTO
Declarar SIN
LUGAR la solicitud de tramitación del recurso de apelación ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, presentada por el demandante.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA