EXP. N.° 0080-2004-HC/TC

PUNO

WALDER ALBERTI

CASTILLO VALDIVIANO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de mayo de 2004

 

VISTO

 

El escrito de apelación presentado por el demandante con fecha 07 de mayo de 2004, mediante el cual solicita que se eleve lo actuado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a fin de que se revoque la sentencia de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme a los artículos 41.º y 59.° de la Ley N.° 26435, el Tribunal Constitucional conoce el recurso extraordinario que se interponga en última y definitiva instancia contra las resoluciones denegatorias de hábeas corpus; y que, contra las sentencias que emita no cabe recurso alguno, salvo que, de oficio o a instancia de parte, se decida aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 205.º de la Constitución y el artículo 39.º de la Ley N.º 23506, agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en sus derechos fundamentales puede recurrir a los organismos de jurisdicción internacional, como son el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismos ante los cuales se debe presentar directamente la correspondiente petición, no siendo facultad de este Colegiado la tramitación de dicho pedido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

HA RESUELTO

 

Declarar SIN LUGAR la solicitud de tramitación del recurso de apelación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, presentada por el demandante.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA