EXP. 81-03-Q/TC
TUMBES
ESSALUD
Lima,
10 de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Essalud- Tumbes; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la
Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Tumbes de 30 de
abril de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA