EXP. 84-04-Q/TC
AYACUCHO
DIRECCIÓN REGIONAL
AGRARIA DE AYACUCHO
Lima,
17 de mayo de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Dirección Regional Agraria de Ayacucho; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.-
Que de acuerdo con lo previsto en el
artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y
siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución
Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución
Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el
Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
improcedente el recurso de queja.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA