EXP. 86-04-Q/TC

CUSCO

UNIDAD DE GESTIÓN

EDUCATIVA DE CANCHIS

Y OTRO

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2004

 

VISTO

    El recurso de queja interpuesto por la demandada, Unidad de Gestión Educativa de Canchis y otro; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

4.-   Que siendo un principio reconocido el de la pluralidad de instancias, ésta se cumple al habilitarse la posibilidad de recurrir a dos instancias en sede judicial. El que exista un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional se entiende por el objeto de los procesos constitucionales, esto es, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona; razón por la cual, el ordenamiento jurídico vigente, de modo excepcional –y ante la trascendencia de los derechos involucrados-  habilita únicamente al demandante a recurrir a este Colegiado, en caso de una resolución denegatoria de la acción de garantía interpuesta.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA