EXP. 88-03-Q/TC
CUZCO
VIDALINA PONCE SALCEDO
Lima,
17 de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por
doña Vidalina Ponce Salcedo; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario no fue interpuesto contra una resolución que ponga fin al
proceso en segunda instancia, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados
en el párrafo precedente, dado que la Sala dispone que el caso lo conozca el
juez competente, es decir la etapa judicial no se ha agotado aún.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la
Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco de fecha 25 de junio de 2003, que
concede y eleva el recurso de
queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA