Exp.
89-02-Q/TC
Recurso
de Queja
Acción
de Amparo
British
American Hospital S.A.
Lima
El recurso de queja interpuesto por el demandante,
British American Hospital S.A. contra la resolución expedida por la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 22 de octubre de 2002, que declaró no ha lugar al escrito
interpuesto contra la sentencia de vista de 16 de setiembre de 2002, que declaró
improcedente la apelada en la acción de amparo seguida por British American
Hospital S.A.; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.
2.- Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que, de autos se aprecia que el recurso de queja fue presentado el 27 de noviembre de 2002, habiéndose superado el plazo de 5 días útiles para la interposición del mismo, conforme al artículo 97° del Reglamento mencionado
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades
conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar nula la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 28 de noviembre de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso; y; en consecuencia, devolver los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA
ORLANDINI
REY
TERRY
GARCIA
TOMA