Exp. 89-02-Q/TC

Recurso de Queja

Acción de Amparo

British American Hospital S.A.

Lima

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el demandante, British American Hospital S.A. contra la resolución expedida por la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de  22 de octubre de 2002, que declaró no ha lugar al escrito interpuesto contra la sentencia de vista de 16 de setiembre de 2002, que declaró improcedente la apelada en la acción de amparo seguida por British American Hospital S.A.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.

 

2.-  Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes del Reglamento Normativo N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que, de autos se aprecia que el recurso de queja fue presentado el 27 de noviembre de 2002,  habiéndose superado el plazo de 5 días útiles para la interposición del mismo, conforme al artículo 97°  del Reglamento mencionado

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 28 de noviembre de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso; y; en consecuencia, devolver los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCIA TOMA