EXP. 89-04-Q/TC

TACNA

MARTÍN ELOY CASILLA GARCIA

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de mayo de 2004

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por don Martín Eloy Casilla García; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró infundada la solicitud del demandante para que se aplique el artículo 11° de la Ley N° 23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía, conforme lo establecen la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA