EXP. 89-04-Q/TC
TACNA
MARTÍN ELOY CASILLA GARCIA
Lima, 24 de mayo
de 2004
El recurso de queja interpuesto por don
Martín Eloy Casilla García; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró infundada la
solicitud del demandante para que se aplique el artículo 11° de la Ley N°
23506, de Hábeas Corpus y Amparo, por lo que no se trata de una resolución
denegatoria de una acción de garantía, conforme lo establecen la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN