EXP. 91-03-Q/TC
LIMA
MARIZA ELIZABETH
ZAPATA
VASQUEZ
Lima,
25 de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandante, Mariza Elizabeth Zapata Vásquez
contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y
Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró
improcedente el recurso extraordinario; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto
extemporáneamente pese a que la atención en la Mesa de Partes de la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República fue
normal, conforme aparece de la razón emitida por el Jefe de Mesa de Partes de
dicha Oficina, de fecha 28 de Noviembre de 2002.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la Sala de Derecho Constitucional y Social de
la Corte Suprema de Justicia de la República,
de 14 de abril de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA