EXP. 91-03-Q/TC

LIMA

MARIZA ELIZABETH

ZAPATA VASQUEZ                                                                                                                     

                        

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2003

 

VISTO

    El recurso de queja interpuesto por la demandante, Mariza Elizabeth Zapata Vásquez  contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto extemporáneamente pese a que la atención en la Mesa de Partes de la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República fue normal, conforme aparece de la razón emitida por el Jefe de Mesa de Partes de dicha Oficina, de fecha 28 de Noviembre de 2002.

 

      Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

      Declarar nula la resolución de la  Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República,  de 14 de abril de 2003,  que  concede y eleva  el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA