EXP. 91-04-Q/TC
CUSCO
UNIDAD DE GESTION
EDUCATIVA-CANCHIS Y OTRO
Lima, 24 de mayo
de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
Unidad de Gestión Educativa- Canchis y otro; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró fundada la
demanda, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de
garantía. Además, quienes presentaron el recurso fueron los demandados y no el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan
la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
4.- Que siendo un principio reconocido el de la pluralidad de instancias, ésta se cumple al habilitarse la posibilidad de recurrir a dos instancias en sede judicial. El que exista un recurso extraordinario ante el Tribunal Constitucional se entiende por el objeto de los procesos constitucionales, esto es, garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de la persona; razón por la cual, el ordenamiento jurídico vigente, de modo excepcional –y ante la trascendencia de los derechos involucrados- habilita únicamente al demandante a recurrir a este Colegiado, en caso de una resolución denegatoria de la acción de garantía interpuesta
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN