EXP. N.° 0092-2004-AA/TC
SANTA
JORGE ADALBERTO VÁSQUEZ PAULO
El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Adalberto Vásques
Paulo contra el auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de
Santa, de fojas 104, su fecha 10 de octubre de 2003, que, confirmando la
apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,
1.
Que fluye de la demanda que el actor persigue
que se declare la inaplicabilidad del acuerdo del pleno del Consejo Nacional de
la Magistratura del 8 de junio de 2001, en la parte en que no se lo
ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, y sin efecto la Resolución
N.° 050-2001-CNM, del 11 de junio de 2001, en virtud de la cual se deja
sin efecto su nombramiento y se cancela su título de Fiscal Adjunto Provincial.
2.
Que, al haberse interpuesto la demanda el 26
de marzo de 2003, se ha producido la caducidad de la acción, por haber
vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
CONFIRMAR el
recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA