EXP. N.° 0092-2004-AA/TC

SANTA

JORGE ADALBERTO VÁSQUEZ PAULO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2004

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Jorge Adalberto Vásques Paulo contra el auto de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Santa, de fojas 104, su fecha 10 de octubre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que fluye de la demanda que el actor persigue que se declare la inaplicabilidad del acuerdo del pleno del Consejo Nacional de la Magistratura del 8 de junio de 2001, en la parte en que no se lo ratifica en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial, y sin efecto la Resolución N.° 050-2001-CNM, del 11 de junio de 2001, en virtud de la cual se deja sin efecto su nombramiento y se cancela su título de Fiscal Adjunto Provincial.

 

2.      Que, al haberse interpuesto la demanda el 26 de marzo de 2003, se ha producido la caducidad de la acción, por haber vencido el plazo previsto en el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

CONFIRMAR el recurrido que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA