EXP. 94-03-Q/TC
JUNIN
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE CONCEPCION
Lima,
24 de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Municipalidad Provincial de Concepción contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la
Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró improcedente el recurso
extraordinario; y,
1.- Que el Tribunal
Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones
denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°,
inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo
previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los
artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante
Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este Colegiado también conoce del
recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.-Que de autos se aprecia que
el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución no denegatoria
de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso es la demandada y
no la demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo
estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estos consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la
Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junin del 16 de junio
de 2003, que concede y eleva el
recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso.
Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA