EXP. 94-03-Q/TC

JUNIN

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONCEPCION

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2003

 

VISTO

    El recurso de queja interpuesto por la demandada, Municipalidad Provincial de Concepción  contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junin, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución no denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso es la demandada y no la demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

     Por estos consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

     Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia  de Junin  del 16 de junio de 2003,  que  concede y eleva  el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA