EXP. 99-03-Q/TC

LIMA

JULIA CABRERA VDA. DE FERNANDEZ                                                                    

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de abril de 2004

 

VISTO

 

       El recurso de queja interpuesto por doña Julia Cabrera Vda. de Fernández; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-  Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que mediante Oficio N° 009-2004-SCS-CS, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República informa que del 5 al 25 de noviembre de 2002 se llevó a cabo una huelga de trabajadores del Poder Judicial, señalando que la atención al público se daba por la puerta de ingreso al personal cuando las puertas de acceso a la Mesa de Partes se cerraban por motivos de seguridad, lo cual evidencia que la atención estuvo restringida aquellos días y –en todo caso- los justiciables ponían en riesgo su seguridad personal al acudir a las sedes judiciales en huelga, por lo que no puede hablarse de un pleno acceso al derecho a la tutela jurisdiccional efectiva; y, en consecuencia, no puede computarse dicho período de tiempo como válido para efectos del transcurso de los plazos procesales. De este modo, se aprecia de autos que la recurrente cumplió con los requisitos para la interposición del recurso de queja establecidos en la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

 

RESUELVE

 

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA