EXP. 99-03-Q/TC
LIMA
JULIA CABRERA VDA.
DE FERNANDEZ
Lima, 30 de abril
de 2004
El recurso de queja interpuesto por
doña Julia Cabrera Vda. de Fernández; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que mediante Oficio N° 009-2004-SCS-CS, la
Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la
República informa que del 5 al 25 de noviembre de 2002 se llevó a cabo una
huelga de trabajadores del Poder Judicial, señalando que la atención al público
se daba por la puerta de ingreso al personal cuando las puertas de acceso a la
Mesa de Partes se cerraban por motivos de seguridad, lo cual evidencia que la atención
estuvo restringida aquellos días y –en todo caso- los justiciables ponían en
riesgo su seguridad personal al acudir a las sedes judiciales en huelga, por lo
que no puede hablarse de un pleno acceso al derecho a la tutela jurisdiccional
efectiva; y, en consecuencia, no puede computarse dicho período de tiempo como
válido para efectos del transcurso de los plazos procesales. De este modo, se
aprecia de autos que la recurrente cumplió con los requisitos para la
interposición del recurso de queja establecidos en la Ley y el Reglamento
citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar fundado el recurso de
queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA