EXP. N.° 0101-2004-AA/TC

LIMA

GIANNINA ELIZABETH

LUNA GAMARRA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de julio de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Giannina Elizabeth Luna Gamarra contra la sentencia de la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 132, su fecha 2 de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que la recurrente pretende que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha sido objeto a través de la carta del 30 de diciembre de 2002, expedida por la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Consecuentemente, solicita su reposición en el cargo de Asistente de la Dirección de Rentas, así como el pago de las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que a fojas 45 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la Liquidación de Beneficios Sociales N.° 22-MDLO-DA/VP, del 31 de diciembre de 2002, emitida por la demandada a favor de la actora, de la que se advierte su rúbrica en señal de conformidad con el monto liquidado por el tiempo laborado.

 

3.      Que, en consecuencia, la demanda no puede ser acogida, toda vez que, como se ha visto, la actora ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo mismo, ha quedado extinguido el vínculo laboral que mantenía con la demandada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA