EXP. N.° 0101-2004-AA/TC
LIMA
GIANNINA ELIZABETH
LUNA GAMARRA
Lima, 5 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Giannina Elizabeth Luna Gamarra contra la sentencia de la
Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de
Lima, de fojas 132, su fecha 2 de octubre de 2003, que declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la recurrente pretende que se deje sin efecto el despido arbitrario del que ha
sido objeto a través de la carta del 30 de diciembre de 2002, expedida por la
Municipalidad Distrital de Los Olivos. Consecuentemente, solicita su reposición
en el cargo de Asistente de la Dirección de Rentas, así como el pago de las remuneraciones
dejadas de percibir.
2.
Que
a fojas 45 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra la Liquidación de
Beneficios Sociales N.° 22-MDLO-DA/VP, del 31 de diciembre de 2002, emitida por
la demandada a favor de la actora, de la que se advierte su rúbrica en señal de
conformidad con el monto liquidado por el tiempo laborado.
3.
Que,
en consecuencia, la demanda no puede ser acogida, toda vez que, como se ha
visto, la actora ha efectuado el cobro de sus beneficios sociales y, por lo
mismo, ha quedado extinguido el vínculo laboral que mantenía con la demandada.
Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA