EXP. N.º 0103-2004-AA/TC

AMAZONAS

ROGELIA JESÚS HIDALGO BARRERA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de marzo de 2004

 

VISTA

 

La  resolución de fojas 149, su fecha 6 de enero de 2004, que concede en calidad de recurso extraordinario el recurso de apelación interpuesto por doña Rogelia Jesús Hidalgo Barrera contra la resolución de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, su fecha 4 de diciembre de 2003; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que por sentencia del 13 de agosto de 2001 (Exp. N.º 004-I/TC), se declaró inconstitucional y sin efecto el Decreto Legislativo N.º 900, mediante el cual se modificaron varias disposiciones de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo (N.° 23506), entre ellas el artículo 29º. Dicha sentencia tiene el efecto previsto en el artículo 204º de la Constitución y, por lo tanto, expulsa del ordenamiento jurídico la norma impugnada.

 

2-      Que, conforme a lo establecido en el numeral 4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, si la afectación de derechos se origina en una orden judicial, el proceso de amparo se inicia y tramita ante la Sala Civil o Mixta de Turno de la Corte Superior de Justicia respectiva, la que encarga su trámite a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, como ha sucedido en el presente caso.

 

3-      Que, a fojas 106, corre la resolución de fecha 4 de diciembre de 2003, expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que resuelve declarar improcedente la demanda que sobre acción de amparo ha interpuesto la recurrente contra la resolución judicial expedida por el Juzgado Mixto de Chachapoyas.

 

4.      Que contra la indicada resolución la recurrente interpone recurso de apelación, que le es concedido, pero en calidad de recurso extraordinario, mandándose elevar los autos al Tribunal Constitucional, lo que contraviene lo establecido por el artículo 41º y el numeral 4. de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N.º 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, ya mencionado, al haber resuelto la Sala Mixta como primera  instancia.

 

5.      Que, al no haberse concedido la apelación disponiéndose se eleven los actuados a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de la República para que resuelva en segunda instancia, se ha recortado el derecho a la pluralidad de instancias de la recurrente.

 

Por los considerandos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

                                                      Ha resuelto

 

1.      Declarar nulo el concesorio de fojas 149, su fecha 6 de enero de 2004.

 

2.      Ordenar su devolución para que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas proceda conforme a ley, esto es, concediendo la apelación y disponiendo que se eleven los autos a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que resuelva en segunda instancia.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA