EXP. N.° 104-2002-AC/TC

LIMA

JULIO EDMUNDO GONZALES AGUILAR

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de noviembre de 2003

 

 

VISTA

 

            La solicitud presentada el 20 del mes y año en curso, por don Julio Edmundo Gonzales Aguilar, para que se aclare la sentencia de autos, su fecha 5 de noviembre de 2002; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 406° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente, precisa que antes de que la resolución cause ejecutoria se puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso en su parte decisoria o que influya en ella, sin que tal aclaración altere el contenido sustancial de la decisión.

 

2.      Que el demandante solicita la nulidad de la sentencia, indicando que el Tribunal no ha considerado ni se ha pronunciado sobre los testimonios presentados con fecha 15 de octubre de 2002, mediante los cuales exige que se le otorguen las bonificaciones especiales decretadas por el Gobierno, a través de diversos Decretos de Urgencia, así como los aumentos que concedió desde el 16 de junio de 1996.

 

3.      Que este colegiado ha resuelto todos los extremos de la demanda, por lo que la argumentación esgrimida por el recurrente carece de sustento legal y fáctico.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar sin lugar el pedido de aclaración –nulidad– formulado por don Julio Edmundo Gonzales Aguilar. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA