EXP. 109-04-Q/TC
HUANUCO
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE AMARILIS
Lima, 7 de junio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
Municipalidad Distrital de Amarilis; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica,
y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo,
aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto por el
demandado y no por el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del
Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo
precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN