EXP. 112-04-Q/TC

JUNIN

HERCULANO CHAGUA SOLÓRZANO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2004

 

VISTO

     El recurso de queja interpuesto por el demandante, Herculano Chagua Solórzano; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso de queja no contiene los recaudos preestablecidos para su admisibilidad en el artículo 53° del Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional.

4.-  Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando precedente, se advierte, también, que el recurso extraordinario ha sido interpuesto contra una resolución estimatoria de la acción de garantía, incumpliendo lo estipulado en la ley y el reglamento antes citados

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA