EXP. 112-04-Q/TC
JUNIN
HERCULANO CHAGUA SOLÓRZANO
Lima, 23 de junio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por el
demandante, Herculano Chagua Solórzano; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de queja no contiene los
recaudos preestablecidos para su admisibilidad en el artículo 53° del
Reglamento Normativo de este Tribunal Constitucional.
4.- Que, sin perjuicio de lo mencionado en el considerando
precedente, se advierte, también, que el recurso extraordinario ha sido
interpuesto contra una resolución estimatoria de la acción de garantía,
incumpliendo lo estipulado en la ley y el reglamento antes citados
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA