EXP. N.° 114-2004-AA/TC

LIMA

JOSÉ GERARDO

GARRIDO GARRIDO

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 21 días del mes de julio de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con asistencia de los señores magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y  García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso extraordinario interpuesto por don José Gerardo Garrido Garrido contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 311, su fecha 2 de setiembre de 2003, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 13 de agosto de 2002, el recurrente interpone acción de amparo contra el Estado, solicitando que se declare inaplicable a su persona la Resolución Suprema N.º 042-DE/FAP, su fecha 2 de abril de 2002, que dispone su pase de la situación de actividad, en su condición de Mayor General Fuerza Aérea del Perú, a la de retiro por causal de renovación; y que, en consecuencia, se disponga su reincorporación al servicio activo con el reconocimiento de todos sus derechos, beneficios, goces y el último grado que ostentaba;

 

Manifiesta que,  con fecha 3 de abril de 2002, se le notificó la Resolución Suprema precitada, la cual adolece de falta de motivación y no responde a un procedimiento debido, violando los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y que al haberse truncado abruptamente su carrera de oficial, se ha afectado su derecho a una evolución integral en su realización profesional y personal.

 

El Procurador Público del ministerio de Defensa a cargo de los asuntos judiciales relativos a la Fuerza Aérea del Perú deduce la excepción de incompetencia, y contesta la demanda solicitando que se la declare improcedente o infundada, alegando que la Resolución Suprema impugnada  ha sido emitida en estricta observancia del artículo 68° de la Constitución, que establece que las Fuerzas Armadas y la Policía  Nacional se rigen por sus propias leyes y reglamentos en lo referente a su organización, funciones, disciplina y empleo, y del artículo 58.º del Decreto Legislativo N.º 752, referente a la renovación como causal para el pase a la situación militar de retiro.

 

El Decimoctavo Juzgado Civil de Lima, con fecha 29 de noviembre de 2002, declaró fundada la demanda, por considerar que la Resolución cuestionada no se encuentra motivada, contraviniéndose el  derecho del recurrente al debido proceso.

 

La recurrida declaró infundada la demanda, argumentando que el artículo 58.º del Decreto Legislativo N.º 752 dispone que, en el caso de los Oficiales Generales, la renovación, previa propuesta, es aprobada potestativamente por el Presidente de la República, en su condición de Jefe de las Fuerzas Armadas.

 

FUNDAMENTOS

 

1.         El Presidente de la República está facultado por los artículos 167.° y 168.° de la Constitución, concordantes con el artículo 58.° del Decreto Legislativo N.° 752, Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, para pasar discrecionalmente a la situación de retiro a los Oficiales Generales, con la finalidad de renovar los cuadros de personal.

 

2.         El ejercicio de dicha atribución por parte del Presidente de la República no puede entenderse como una afectación al honor del demandante, ni tampoco tiene la calidad de sanción, más aún cuando en la misma resolución se agradece al demandante por los servicios prestados al estado.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la acción de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA