EXP.
N.° 115-2004-AA/TC
FLORES
GÓMEZ
Los
escritos presentados por don Eulogio Cipriano Flores Gómez, mediante los que
solicita la aclaración de la resolución de autos, de fecha 24 de marzo de 2004,
expedida por este Tribunal Constitucional; y,
1.
Que
de los escritos presentados se aprecia que el recurrente pretende que su
escrito de fecha 9 de julio de 2004, mediante el cual solicitó la nulidad de la
resolución de fecha 24 de marzo de 2004, sea entendido como un pedido de
aclaración, por lo que este Tribunal Constitucional, sin perjuicio de lo
resuelto con fecha 19 de julio del 2004, estima pertinente precisar,
seguidamente, el marco dentro del cual se resolvió la controversia, sin que
ello implique una aclaración o subsanación, dado que no cabe la interposición
de ningún recurso contra las sentencias del Tribunal Constitucional, de
conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435.
2.
Que
la resolución expedida por este Colegiado con fecha 24 de marzo de 2004,
declaró improcedente la demanda interpuesta por el recurrente al haber
transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 37° de la Ley N.°
23506, computado desde la fecha en que se produjo la presunta afectación y la
oportunidad en que se recurrió al órgano jurisdiccional, aplicándose, por ende, lo dispuesto por el
artículo 14° de la Ley N.° 25398, que
regula el rechazo in límine de
la acción si se hubiese configurado una manifiesta causal de improcedencia,
conforme se ha señalado en los Fundamentos 4 y 5 de la resolución bajo
comentario.
Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar SIN
LUGAR el pedido formulado.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA