EXP. N.° 115-2004-AA/TC

LIMA

EULOGIO CIPRIANO

FLORES GÓMEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de octubre del 2004

 

VISTOS

Los escritos presentados por don Eulogio Cipriano Flores Gómez, mediante los que solicita la aclaración de la resolución de autos, de fecha 24 de marzo de 2004, expedida por este Tribunal Constitucional; y,

 

ATENDIENDO A

1.                  Que de los escritos presentados se aprecia que el recurrente pretende que su escrito de fecha 9 de julio de 2004, mediante el cual solicitó la nulidad de la resolución de fecha 24 de marzo de 2004, sea entendido como un pedido de aclaración, por lo que este Tribunal Constitucional, sin perjuicio de lo resuelto con fecha 19 de julio del 2004, estima pertinente precisar, seguidamente, el marco dentro del cual se resolvió la controversia, sin que ello implique una aclaración o subsanación, dado que no cabe la interposición de ningún recurso contra las sentencias del Tribunal Constitucional, de conformidad con el artículo 59° de la Ley N.° 26435.

 

2.                  Que la resolución expedida por este Colegiado con fecha 24 de marzo de 2004, declaró improcedente la demanda interpuesta por el recurrente al haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el artículo 37° de la Ley N.° 23506, computado desde la fecha en que se produjo la presunta afectación y la oportunidad en que se recurrió al órgano jurisdiccional,  aplicándose, por ende, lo dispuesto por el artículo 14° de la Ley N.° 25398, que  regula el rechazo in límine de la acción si se hubiese configurado una manifiesta causal de improcedencia, conforme se ha señalado en los Fundamentos 4 y 5 de la resolución bajo comentario.  

 

Por tales consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar SIN LUGAR el pedido formulado. 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA