EXP. N.° 115-2004-AA/TC

LIMA

EULOGIO CIPRIANO

FLORES GÓMEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de marzo de 2004

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Eulogio Cipriano Flores Gómez contra la resolución de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 141, su fecha 3 de noviembre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurrente interpone acción de amparo contra EsSalud, solicitando su reposición, toda vez que la emplazada procedió a despedirlo de manera arbitraria, mediante Carta N.º 340-GDPA-IPSS-SGAF-DP-98, de fecha 17 de abril de 1998, reiterada con las Cartas N.os 5253-GCRH-ESSALUD-2002, de fecha 4 de octubre de 2002, y 5937-GCRH-ESSALUD-2002, de fecha 5 de setiembre de 2002, sin que exista fundamento para su despido, afectándose sus derechos constitucionales  a la igualdad ante la ley, al trabajo y a la tutela jurisdiccional efectiva.

 

2.      Que, por  Carta N.º 340-GDPA-IPSS-SGAF-DP-98, de fecha 17 de abril de 1998, obrante a fojas 58, la emplazada le comunicó al actor que el contrato suscrito, en la modalidad de plazo indeterminado, concluía el 19 de abril de 1998, por renuncia voluntaria.

 

3.      Que, por cartas de fojas 65 y 6, se reafirma lo señalado en el punto precedente, precisándose que el actor cobró la indemnización correspondiente por despido arbitrario.

 

4.      Que, conforme se acredita a fojas 68, el actor presentó su demanda el 4 de febrero de 2003, vencido en exceso el plazo fijado por el artículo 37º de la Ley N.º 23506.

 

5.      Que, en consecuencia,  procede el rechazo in límine de esta demanda, de acuerdo al artículo 14º de la Ley N.º 25398.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA