EXP. N.° 0117-2004-AA/TC
CUSCO
ARTURO COBOS PÁUCAR
Lima, 5 de julio de 2004
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por don Arturo Cobos Páucar contra la sentencia de la Sala Mixta
Itinerante de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 86, su fecha 9
de octubre de 2003, que declaró improcedente la acción de amparo de autos, en
el extremo referido a la pretensión de que se ordene el pago de las
remuneraciones dejadas de percibir; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
mediante la demanda, el actor cuestionó el despido de que fue objeto por parte
de la Municipalidad Distrital de Machu Picchu y, en ese sentido, solicitó su
reposición y el pago de las remuneraciones dejadas de percibir, alegando que
había adquirido la protección del artículo 1° de la Ley N.° 24041, conforme al
cual no podía ser cesado ni destituido sino por las causas previstas en el
Capítulo V del Decreto Legislativo N.° 276.
2.
Que,
conforme consta en autos, la apelada declaró fundada la demanda en todos sus
extremos, decisión que fue confirmada por la recurrida, salvo en lo referido al
pago de las remuneraciones dejadas de percibir, siendo tal extremo de la
demanda el que, precisamente, originó la interposición del recurso
extraordinario.
3.
Que,
conforme a la jurisprudencia emitida por este Tribunal, y teniendo el reclamo
del pago de las remuneraciones dejadas de percibir naturaleza indemnizatoria, y
no, obviamente, restitutoria, no es esta la vía en que corresponde atender tal
pretensión, razón por la que se deja a salvo el derecho del recurrente para
hacerlo valer, en todo caso, en la forma legal respectiva, por concepto de
indemnización del daño causado que se pruebe.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
Declarar IMPROCEDENTE
el extremo materia del recurso extraordinario relacionado con el reclamo de
las remuneraciones dejadas de percibir.
Publíquese y notifíquese.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA