EXP. 120-04-Q/TC
CUSCO
EVELYN TOVAR
SÁNCHEZ
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de julio de 2003
VISTO
El recurso de queja interpuesto por doña Evelyn Tovar Sánchez; y,
ATENDIENDO A:
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2° de la Constitución Política del Estado.
2.- Que, asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, de 1 de setiembre de 2003; conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra un auto que se pronuncia respecto de la solicitud de cumplimiento de sentencia formulado por la recurrente, no tratándose por lo tanto de una resolución denegatoria de una acción de garantía. No obstante, queda a salvo el derecho de la demandante de recurrir, si lo considera pertinente, a la instancia que corresponda de acuerdo a ley.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA