EXP. N.° 0121-2002-AA/TC
AREQUIPA
JESÚS MAMANI PUMA
Lima,
24 de julio de 2003
La solicitud de aclaración de la
resolución de autos, su fecha 5 de noviembre de 2002, presentada por la Oficina
de Normalización Previsional; y,
ATENDIENDO A
1.
Que este
Colegiado, mediante sentencia emitida en el proceso de amparo interpuesto por
don Jesús Mamani Puma contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ha
declarado fundada la respectiva demanda, por considerar que “está claramente
determinado que el demandante goza de pensión máxima, cuyo monto debe ser
incrementado conforme al Decreto Supremo N.° 056-99-EF, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 78° del Decreto Ley N.° 19990”.
2.
Que el
Tribunal Constitucional considera que el segundo fundamento de la sentencia
expedida debe aclararse, puesto que determina que el actor viene percibiendo
pensión máxima y, no obstante ello, dispone que se actualice la pensión según
el monto vigente establecido en el Decreto Supremo N.° 056-99-EF.
3.
Que, respecto de ello, cabe precisar que,
según consta en autos el demandante viene recibiendo una pensión de S/. 696.00
nuevos soles, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 106-97-EF,
conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Resolución Jefatural N.°
027-99-JEFATURA-ONP, el cual prescribe que el incremento de pensión a que se
refiere el artículo 1° del mismo será aplicable para aquellos pensionistas que
tengan la calidad de tales, con efectividad y hasta el 31 de marzo de 1999.
Dicho artículo establece que se debe otorgar un incremento de 16% a las
pensiones de vejez, jubilación e invalidez “(...) sobre el monto total de la
pensión mensual [que] a dicha fecha no exceda de 696.00 nuevos soles”.
Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 056-99-EF se incrementó en S/. 807.36 la
pensión máxima que la ONP debía pagar en aplicación de la Resolución Jefatural
N.° 027-99-JEFATURA-ONP, monto que posteriormente fue incrementado mediante Decreto
de Urgencia N.° 105-2001, el cual establece que la pensión máxima a pagar será
de S/. 857.36, de modo que la pensión del demandante debe ser incrementada
conforme a la normas mencionadas.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le
confiere,
RESUELVE
Declarar
ha lugar a la solicitud de
aclaración presentada por la ONP, debiendo tenerse los considerandos de la
presente resolución como parte integrante de la sentencia de fecha 5 de
noviembre de 2002.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA