EXP. N.° 0121-2002-AA/TC

AREQUIPA

JESÚS MAMANI PUMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de julio de 2003

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución de autos, su fecha 5 de noviembre de 2002, presentada por la Oficina de Normalización Previsional; y, 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que este Colegiado, mediante sentencia emitida en el proceso de amparo interpuesto por don Jesús Mamani Puma contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), ha declarado fundada la respectiva demanda, por considerar que “está claramente determinado que el demandante goza de pensión máxima, cuyo monto debe ser incrementado conforme al Decreto Supremo N.° 056-99-EF, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78° del Decreto Ley N.° 19990”.

 

2.      Que el Tribunal Constitucional considera que el segundo fundamento de la sentencia expedida debe aclararse, puesto que determina que el actor viene percibiendo pensión máxima y, no obstante ello, dispone que se actualice la pensión según el monto vigente establecido en el Decreto Supremo N.° 056-99-EF.

 

3.       Que, respecto de ello, cabe precisar que, según consta en autos el demandante viene recibiendo una pensión de S/. 696.00 nuevos soles, en aplicación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N.° 106-97-EF, conforme a lo establecido por el artículo 3° de la Resolución Jefatural N.° 027-99-JEFATURA-ONP, el cual prescribe que el incremento de pensión a que se refiere el artículo 1° del mismo será aplicable para aquellos pensionistas que tengan la calidad de tales, con efectividad y hasta el 31 de marzo de 1999. Dicho artículo establece que se debe otorgar un incremento de 16% a las pensiones de vejez, jubilación e invalidez “(...) sobre el monto total de la pensión mensual [que] a dicha fecha no exceda de 696.00 nuevos soles”. Asimismo, mediante Decreto Supremo N.° 056-99-EF se incrementó en S/. 807.36 la pensión máxima que la ONP debía pagar en aplicación de la Resolución Jefatural N.° 027-99-JEFATURA-ONP, monto que posteriormente fue incrementado mediante Decreto de Urgencia N.° 105-2001, el cual establece que la pensión máxima a pagar será de S/. 857.36, de modo que la pensión del demandante debe ser incrementada conforme a la normas mencionadas.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere,

 

RESUELVE

 

Declarar ha lugar a la solicitud de aclaración presentada por la ONP, debiendo tenerse los considerandos de la presente resolución como parte integrante de la sentencia de fecha 5 de noviembre de 2002.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA