EXP. 121-04-Q/TC
PIURA
DIRECCION REGIONAL
DE SALUD DE PIURA
Lima, 9 de julio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por la
Dirección Regional de Salud de Piura; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica,
y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo,
aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una
resolución que declaró fundada la demanda, no tratándose de una
resolución denegatoria de una acción de garantía. Además quien presentó el
recurso fue uno de los demandados y no
el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo
estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN