EXP. 122-03-Q/TC
Junín
Universidad Nacional del Centro del Perú
Lima,
14de julio de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandada, Universidad Nacional del Centro del Perú; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.-
Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra un
auto, y no, contra una resolución que pone fin al proceso en segunda instancia,
y, fue interpuesto por la demandada y no por el demandante, el Ministerio
Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento
citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de
Justicia de Junin de 22 de julio de 2003,
que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal
Constitucional, e improcedente dicho
recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA