EXP.N.° 123-2004-AA/TC
HUÁNUCO
ROJAS ZEVALLOS
Lima, 1 de setiembre de 2004
El recurso extraordinario
interpuesto por don Zolilo Timoteo Rojas Zevallos contra la sentencia de la
Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 139, su fecha
17 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la
acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la presente demanda es que se
declaren inaplicables las leyes Nos 26546 y 26623; que se deje sin
efecto las resoluciones administrativas Nos 329-97-SE-TP-CME-PJ, del
10 de noviembre de 1997, y 372-97-SE-TP-CM-PJ, del 10 de diciembre de 1997; y
que, en consecuencia, se deje sin efecto el retiro voluntario del demandante,
disponiéndose su reincorporación en el cargo que venía desempeñando en el Poder
Judicial se alega que se ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo.
2.
Que el demandante pretende que se deje sin
efecto su retiro voluntario, alegando que este fue realizado bajo coacción.
3.
Que a fojas 12 de autos corre la Resolución
Administrativa N.° 372-97-SE-TP-CM-PJ, del 10 de diciembre de 1997, en virtud
de la cual se acepta, a partir del 19 de diciembre de 1997, la renuncia voluntaria,
por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 26 de diciembre de 2002,
ha transcurrido en exceso el plazo que establece el artículo 37° de la Ley N.°
23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese
y notifíquese
SS.
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA