EXP.N.° 123-2004-AA/TC

HUÁNUCO

ZOLILO TIMOTEO

ROJAS ZEVALLOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de setiembre de 2004

 

VISTO

            El recurso extraordinario interpuesto por don Zolilo Timoteo Rojas Zevallos contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 139, su fecha 17 de noviembre de 2003, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el objeto de la presente demanda es que se declaren inaplicables las leyes Nos 26546 y 26623; que se deje sin efecto las resoluciones administrativas Nos 329-97-SE-TP-CME-PJ, del 10 de noviembre de 1997, y 372-97-SE-TP-CM-PJ, del 10 de diciembre de 1997; y que, en consecuencia, se deje sin efecto el retiro voluntario del demandante, disponiéndose su reincorporación en el cargo que venía desempeñando en el Poder Judicial se alega que se ha vulnerado el derecho constitucional al trabajo.

 

2.      Que el demandante pretende que se deje sin efecto su retiro voluntario, alegando que este fue realizado bajo coacción.

 

3.      Que a fojas 12 de autos corre la Resolución Administrativa N.° 372-97-SE-TP-CM-PJ, del 10 de diciembre de 1997, en virtud de la cual se acepta, a partir del 19 de diciembre de 1997, la renuncia voluntaria, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 26 de diciembre de 2002, ha transcurrido en exceso el plazo que establece el artículo 37° de la Ley N.° 23506.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA