EXP. 124-04-Q/TC
HUAURA
COLEGIO PARTICULAR
CRISTO REY E.I.R.L.
Lima, 13 de julio
de 2004
El recurso de queja interpuesto por el
demandante, Colegio Particular Cristo Rey E.I.R.L.; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-03-P/TC (antes
Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-03-P/TC) este
Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso
impugnatorio fue interpuesto contra un auto que declara improcedente una medida
cautelar y no contra una resolución denegatoria de una acción de garantía, como
lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente
dicho recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen
para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA