EXP. 125-03-Q/TC

LIMA

RUBEN TORIBIO

MUÑOZ HERMOZA

                                                                                                                            

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

        El recurso de queja interpuesto por don Rubén Toribio Muñoz Hermoza; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-   Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-   Que de autos se aprecia que el recurso de extraordinario fue interpuesto contra un auto que requiere a la entidad demandada el pago de pensiones al demandante, no tratándose de una resolución denegatoria de una acción de garantía, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

        Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

 

RESUELVE

 

       Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA