EXP. 125-03-Q/TC
LIMA
RUBEN TORIBIO
MUÑOZ HERMOZA
Lima, 9 de
setiembre de 2003
El recurso de queja interpuesto por
don Rubén Toribio Muñoz Hermoza; y,
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en
última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de
garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución
Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley
Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N°111-2003-P/TC (antes
Reglamento aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado
también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones
denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que el recurso de
extraordinario fue interpuesto contra un auto que requiere a la entidad
demandada el pago de pensiones al demandante, no tratándose de una resolución
denegatoria de una acción de garantía, conforme lo estipulan la Ley y el
Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN