EXP. 130-03-Q/TC

AREQUIPA

SOFIA VILCAPAZA                                                                                                                     

MAMANI DE CANO

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de setiembre de 2003

 

VISTO

       El recurso de queja interpuesto por la demandante, Sofía Vilcapaza Mamani de Cano

 

ATENDIENDO A

1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

3.-  Que de autos se aprecia que la demandante interpuso recurso de queja contra una resolución que declaró inadmisible su recurso de apelación, vale decir, no se trata de una resolución denegatoria de recurso extraordinario, tal como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;  

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCIA TOMA