EXP. 130-03-Q/TC
AREQUIPA
SOFIA
VILCAPAZA
MAMANI DE CANO
Lima,
15 de setiembre de 2003
El recurso de queja interpuesto por la
demandante, Sofía Vilcapaza Mamani de Cano
1.-
Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el
artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.
2.- Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC (antes Reglamento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de autos se aprecia que la demandante
interpuso recurso de queja contra una resolución que declaró inadmisible su
recurso de apelación, vale decir, no se trata de una resolución denegatoria de
recurso extraordinario, tal como lo estipulan la Ley y el Reglamento
mencionados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y
oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCIA TOMA