EXP N.° 0131-2003-AA/TC
AREQUIPA
JUVAL ZEVALLOS PÉREZ
Lima, 19 de julio de 2004
El recurso extraordinario interpuesto por don Juval Zevallos Pérez contra la sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 161, su fecha 9 de diciembre de 2002, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,
1.
Que el objeto de la
demanda es que se declare inaplicable la Resolución N.° 26418-95, de fecha 3 de
abril de 1995, que le otorgó pensión de jubilación al demandante aplicando
retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, y que, en consecuencia, se expida
una nueva resolución con arreglo a la Ley de Minería N.° 25009, tomando como
referencia para el cálculo de su pensión los últimos 12 meses de aportaciones
anteriores al mes de su cese laboral, y que se ordene el pago de sus pensiones
devengadas.
2. Que se encuentra acreditado en autos (f. 167) que durante la secuela del proceso la Oficina de Normalización Previsional(ONP) emitió la Resolución N.° 0000061990-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 12 de noviembre del 2002, reconociendo al demandante su pensión con arreglo a la Ley N.° 25009; por lo tanto, resulta evidente que en el presente caso se ha producido la sustracción de la materia, resultando de aplicación el inciso 1) del artículo 6° de la Ley N.° 23506.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú, le confiere,
Declarar
que carece de objeto de pronunciarse sobre el fondo de la controversia, por
haberse producido la sustracción de la materia.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA