Recurso
de Queja
Acción
de Amparo
Gobierno
Regional de Ucayali
Ucayali
El recurso de queja interpuesto por el demandado, Gobierno Regional de Ucayali, contra la resolución expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que declaró improcedente el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de vista de 2 de julio del año en curso; y,
ATENDIENDO A
1.- Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución Política del Estado.
2.- Que,
asimismo, este Colegiado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de la
Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y lo establecido en los artículos 96°
y siguientes del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado
mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N° 026-97-P/TC) conoce del recurso de queja interpuesto contra
resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.- Que de
autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia
que declaró fundada la acción de amparo planteada, por lo que no se trata de
una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el
recurso extraordinario es el demandado y no el demandante, el Ministerio
Público o Defensor del Pueblo, como estipulan la Ley y el Reglamento
mencionados en el considerando precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, de 25 de julio del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso; y, en consecuencia, notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCIA TOMA
Exp. 131-03-Q/TC
Lima,
nueve de setiembre de dos mil tres.-
A los autos.
SR.
ALVA
ORLANDINI
PRESIDENTE
Dr. Daniel Figallo Rivadeneyra
Secretario- Relator (e)