Exp. 135-03-Q/TC

Ucayali

Municipalidad  Distrital de Yarinacocha

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de setiembre de 2003

 

VISTO

 

         El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, su fecha 2 de julio de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.-   Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Perú.

 

2.-  Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículos 51° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 111-2003-P/TC, del 1 de setiembre de 2003  (antes Reglamento Normativo aprobado por Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC) este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una resolución que declaró improcedente la solicitud de inejecución de la sentencia formulada, es decir, no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien presenta el recurso extraordinario es la demandada y no el  demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.

 

       Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ucayali , su fecha 14 de julio de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la notificación a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA